sábado, 4 de febrero de 2017

El juez rechaza la demanda contra Blablacar por competencia desleal

La sentencia, que no es firme, señala que la plataforma no es una empresa de transporte

Empleados de BlaBlaCar en las oficinas de la empresa en Paris. BLOOMBERG

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que presentó la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra Comuto Iberia S. L. y Comuto S. A., sociedades titulares de la plataforma de coches compartidos Blablacar. El juez entiende que la actividad de esta página web que pone en contacto a viajeros con conductores que realizan el mismo trayecto para compartir gastos es “ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)”. Se trata de una de las primeras sentencias que dan un respaldo judicial a la llamada economía colaborativa. No obstante, el fallo no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid.



Según la sentencia, Blablacar “se centra única y exclusivamente en el ámbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las características legales para ello”. Por ello, “no se pueda entender por desleal una competencia por vulneración de dicha normativa”.

En su resolución, el magistrado Andrés Sánchez Magro sostiene que Blablacar no tiene como objeto empresarial “organizar el transporte” de viajeros por carretera, sino que se limita a “poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”. También recuerda la sentencia que los conductores “no están contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin [el transporte]”. Según el juez, los usuarios “son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.

La resolución señala asimismo que el control de los datos facilitados por los usuarios de Blablacar, tanto los viajeros como los conductores de los vehículos, tampoco constituye una actividad integrada y regulada por la normativa de transporte por carretera. Lo único que hace la plataforma, advierte el magistrado, es “calcular los kilómetros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”. Este coste se sitúa entre seis y nueve céntimos de euro por kilómetro, muy por debajo del que la Administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kilómetro recorrido de indemnización, afirma la sentencia.

Estos precios, orientativos para los usuarios, no pueden entenderse como ánimo de lucro: “El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de Blablacar”, entidad representada por la abogada Guillermina Ester, del despacho Pérez Llorca.

El pago directo a Blablacar por parte de un usuario no permite tampoco, según el juez, incluir la actividad de la plataforma entre aquellas reguladas por la LOTT, como pretendía la patronal del autocar en su demanda. El juez recuerda que Blablacar, tras comprobar que el viaje se ha realizado de forma eficaz y que los viajeros no han presentado reclamaciones, realiza una transferencia al conductor del vehículo. “No se paga más de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento, y sobre la cantidad a modo de comisión sobre el particular paga el correspondiente IVA”, dice la sentencia.

http://economia.elpais.com/economia/2017/02/03/actualidad/1486125355_012522.html


Tras año y medio de disputas legales, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha acabado absolviendo a BlaBlaCar en su pelea judicial contra Confebús, la patronal de autobuses. La sentencia ha dejado claro que BlaBlaCar no realiza competencia desleal, por lo que podrá seguir operando como hasta ahora en España.

Esta resolución supone uno de los mayores espaldarazos que ha recibido la economía colaborativa hasta la fecha por parte de la justicia española. Pero como este asunto puede ser confuso para quienes no lo hayan seguido desde el principio, vamos a responder a todas las preguntas que pueda plantear la sentencia publicada hoy.
¿Quién y de qué acusaban a BlaBlaCar?

En agosto del 2015 BlaBlaCar fue demandada por Confebús, la 'Confederación del Transporte en Autobús' que aglutina a la mayor parte de las empresas de autobuses que prestan servicio en España. Según explicó esta entidad en un comunicado, la acusaban de ser un intermediario en el mercado de transporte, y de serlo sin cumplir la normativa.

Para ellos Blablacar operaba de manera ilegal por prestar un servicio de transporte sin las autorizaciones necesarias, y sin cumplir varios artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Esta es la misma ley a la que están sujetas las empresas de autobuses. por lo que al no competir en igualdad de condiciones en lo que dicen que es la misma actividad, acusan a la aplicación móvil de competencia desleal.

Rafael Barbadillo, copresidente de Confebús, le dijo aXataka que "BlaBlaCar está ganando dinero con todo esto y de hecho se lleva una comisión por la labor de intermediación que realiza en el mercado". También defendía que deberían ser considerados intermediarios por recomendar precios y gestionan cobros.

En un intento de equipararlo con otras aplicaciones como Uber, desde Confebús también acusan a BlaBlaCar de ser una aplicación utilizada por algunos usuarios con ánimo de lucro, y que estos fijaban precios ilegales para llevarse un dinero extra.

¿Qué es lo que dice la sentencia al respecto?

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha determinado que BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT. Esto quiere decir que al no estar sujeta a las mimas normas de juego que las empresas de autobuses, estas no pueden acusar a la aplicación de competencia desleal.

Como argumento, la sentencia recoge que lo que hace esta aplicación es poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, mediante un control de pagos, y un servicio de crítica a las personas intervinientes. Y esta no la consideran una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre.

Como argumento, la sentencia recoge que establecer ciertos requisitos en sus condiciones no es una actividad sujeta a la ley de ordenación del transporte terrestre. De la misma manera, tampoco lo es el controlar a los usuarios mediante un sistema de perfiles y críticas.

Y es que al final, como apunta la sentencia, quienes utilizan esta aplicación son particulares que se ofrecen en la plataforma a su cuenta o riesgo. Usuarios que están "buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje".

En cuanto al tema de los precios ilegales, el juez ve probado que son casos excepcionales y que BlaBlaCar no recomienda acceder a los conductores que los propongan. Y respecto a los costes del viaje, la sentencia dice que los considera justos para pagar no sólo el combustible, sinotambién los desgastes del coche durante el trayecto. Argumenta en esto que los precios son inferiores al 0,19 € por kilometro fijado por la Administración.

El texto de también da por probado que los usuarios no pagan más de lo que pactan, y que la plataforma sólo se lleva una comisión "por su existencia y funcionamiento". Por todo ello, la sentencia es clara al asegurar que BlaBlaCar no puede ser definido como transporte público y privado, y que por lo tanto no hay competencia desleal hacia Confebús.

¿Qué dice BlaBlaCar sobre la sentencia?

Tras saberse la sentencia, BlaBlaCar ha emitido un comunicado oficial en el que se alegra de la resolución de la sentencia cuyo fallo ha sido favorable para su actividad. Aquí tenéis el comunicado íntegro tal cual nos lo han hecho llegar:

"BlaBlaCar realiza una actividad ajena a la regulada por la LOTT”; “Sin ninguna duda BlaBlaCar ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos, y compartir determinados gastos del trayecto, y para dar calidad al servicio de contacto ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación”.

¿Qué supone esto para ellos?

En primer lugar, la sentencia supone que BlaBlaCar podrá seguir operando con normalidad y olvidarse por fin de varios meses de conflictos con Confebús. Es muy posible que la confederación apele la resolución, pero viendo lo rotunda que ha sido la sentencia parece difícil que vayan a conseguir nada.

La resolución también sienta un precedente que pueda ser utilizado por la aplicación en el caso de que otros organismos estén tentados de llevarles también a juicios con argumentos parecidos. También puede servirles como argumento en otros frentes abiertos como la multa anunciada en octubre por la Comunidad de Madrid al utilizar argumentos parecidos para considerar que no cumplían con la ley.

¿Qué pasa con los impuestos por los ingresos de los usuarios?

Uno de los temas que ha quedado en el aire en esta sentencia es quién es el responsable de los impuestos a pagar por los conductores por los pagos recibidos en este servicio. Sobre ello el juez sólo ha dicho que las cuestiones fiscales no corresponden a ese tribunal, y que es la Administración Tributaria la que tiene que establecer si un particular que comparte gastos por transportar a una persona debe pagar o no algún tipo de impuesto.

¿Qué supone esto para la economía colaborativa?

La economía colaborativa es un concepto bastante ambiguo, por lo que es difícil establecer cómo puede influenciar en ella esta sentencia si primero no definimos claramente a qué le llamamos de esta manera. Por ejemplo, aunque suelen ser etiquetados de la misma manera el funcionamiento de Blablacar no tiene nada que ver con el de Uber.

En cualquier caso, en líneas generales esta sentencia, junto a la favorable a Airbnbfallada por el TSJC, abre las puertas a que servicios similares empiecen a florecer en España. Vamos, que esta sentencia podría servir como impulso para la creación de más iniciativas y aplicaciones de economía colaborativa.

Y es que queda probado que si quieres alquilarle una habitación a alguien no te conviertes en hotel por utilizar una aplicación específica. Y de la misma manera, si sólo quieres compartir gastos en un viaje, tampoco te conviertes en servicio privado de transporte por utilizar una aplicación para contactar con alguien que esté interesado en ir contigo.

Estas dos sentencias sentarán precedentes para que puedan nacer nuevos servicios similares aplicados a todo tipo de campos. Por otra parte, dejarán sin tantos argumentos a los sectores clásicos, que van a tener que buscar nuevas fórmulas e ideas para tratar de competir contra los propios usuarios.

¿Influye en aplicaciones como Uber?

Como hemos dicho antes, al no tener un concepto definido de lo que es la economía colaborativa solemos meter en el mismo saco servicios como Uber y Blablacar, aunqueambos son totalmente diferentes. De hecho, el Ministerio de Fomento se mostró en su día en contra de Uber, pero aclarando que no tenía problemas con BlaBlaCar.

Hay varias diferencias significativas entre ambas aplicaciones. La primera es que los usuarios de Uber tienen ánimo de lucro al ofrecerse a llevar a un usuario a un punto cualquiera de la ciudad. Mientras, lo único que se hace en BlaBlaCar es compartir los gastos para un mismo trayecto que iba a ser realizado por ambas personas.

El hecho de que en Uber el conductor transporte a un usuario a un punto concreto sin que él tenga por qué hacer ese trayecto, hace que sea obligatorio por ley que este conductor tenga una licencia VTC. De hecho, cuando el año pasado el servicio volvió a España con UberX lo hizo poniendo esta licencia como condición para los conductores.

Por lo tanto, el que la sentencia beneficie o no a otras aplicaciones dependerá de la filosofía de estas. Si son como BlaBlaCar o Airbnb tienen las de ganar con estos precedentes, pero si existe un ánimo de lucro como en el caso de Uber podrían tener complicaciones si no se ciñen a las normativas correspondientes como ha hecho esta.

¿Entonces, ha acabado el culebrón de Blablacar?

No, esta sentencia no significa que el culebrón vaya a acabar aquí y ahora. Como hemos dicho, aunque no parecen tener muchas posibilidades de cambiar la sentencia Confebús todavía puede apelarla. Además,Blablacar tiene otros frentes abiertos comola mencionada sanción de la Comunidad de Madrid o la denuncia que han interpuestocontra España ante la Comisión Europea.

https://www.genbeta.com/a-fondo/preguntas-y-respuestas-que-supone-la-sentencia-a-favor-de-blablacar-en-espana

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